Conseguido!!! La justicia nos da la razón!!!


La justicia nos ha vuelto a dar la razón en el caso de un compañero que había solicitado una concreción horaria que le permitiera cuidar de su hija menor de tres años de la que tiene la guarda y custodia. El turno solicitado era de lunes a viernes por la mañana y la empresa se lo denegó alegando que su turno era rotativo, de lunes a sábado y que por necesidades organizativas no podía cubrir si le daban ese horario. En ningún caso se planteó que debe prevalecer el derecho del demandante a conciliar su vida personal y familiar y a cumplir con el mandato constitucional de prestar la adecuada atención a su hija de corta edad, como así dice el texto de la sentencia. 

La empresa no pudo probar ante el juez esa necesidad que alegaba para no concederle la petición, cosa que ya sabemos todos que SI puede cubrir cualquier puesto en cualquier turno pero que NO quiere. Así que el compañero frente a la empresa ALCAMPO S.A. ha ganado el derecho de una concreción horaria de lunes a viernes en horario de 8:00 a 16:00 horas, al objeto de compatibilizar su trabajo con el cuidado de una hija menor, de tres años de edad, de la cual ostenta en exclusividad la guardia y custodia.

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