Y seguimos ganando juicios del NPE!!!


La trabajadora, desde el inicio de la relación laboral con la entidad CAPRABO S.A., ha venido cobrando el complemento salarial NPE por valor de 61,66 euros mensuales y el complemento picker, el cual cobra desde el mes de noviembre de 2017 por valor de 123,15 euros mensuales, que a partir de julio de 2018 se convierte en el complemento de ajuste de sala. En fecha 23/06/2015, Grupo El Árbol subroga, en las condiciones indicadas en el art. 44 ET, a la entidad CAPRABO S.A.

En fecha de 26.05.18 se publicaron las tablas salariales de convenio para los años 2.017, 2.018, 2.019 y 2.020.
La empresa procedió a realizar el ajuste salarial a partir de la nómina de agosto de 2017 la mercantil dejó de abonar en su totalidad dichos conceptos.
En sentencia 654 de 10/7/20 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en procedimiento de Conflicto Colectivo 4/20 se estimó la demanda planteada, declarando que la empresa debe abonar los atrasos generados del Convenio a todos los trabajadores de la empresa Caprabo subrogados en el Grupo El Árbol Distribución y Supermercados S.A. que disponen en nómina de complementos salariales de naturaleza compensable y absorbible (NPE, Salarial a Pagas, Ajuste de Sala, Diferencia de puesto, Plus picker), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid. 
Sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia 334/22 dictada en fecha 7/4/222 en el recurso de casación 158/20.
El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Caprabo subrogados por la empresa El Árbol Distribución y Supermercados S.A. en cuyas nóminas se disponen de complementos salariales de naturaleza compensable y absorbible (NPE, Salarial a Pagas, Ajuste de Sala, Diferencia de puesto, Plus picker), en el período de tiempo comprendido entre el mes de noviembre de 2017 hasta la actualidad.

En fecha 07.04.22 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo 1485/2.022 resolviendo el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia anterior, desestimando el recurso de casación interpuesta, y confirmando la anterior Sentencia.

La compañera solicitó en la demanda la cantidad de cuantía de 2.217,72 euros cantidad que fue ampliada siendo la cuantía total reclamada de 9727,56 euros por errónea compensación y absorción con los incrementos salariales establecidos en las tablas, así como los incrementos salariales de salario mínimo y, por otro lado, la compensación y absorción con los atrasos generados por la publicación con carácter retroactivo del convenio colectivo.

Pues bien, una vez revisado todo por parte del tribunal, la justicia da la razón a la compañera condenando a la empresa a pagar lo debido más 10% de mora.

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