UGT denuncia el incumplimiento del derecho a la retribución de la pausa en la jornada “descanso del bocadillo”


UGT denuncia el incumplimiento del derecho a la retribución de la pausa en la jornada “descanso del bocadillo”, para todas las personas trabajadoras provenientes de la entidad Caprabo, subrogadas con Alcampo vía Art. 44 del ET, por adquisición de los centros de trabajo en Madrid de Grupo El Árbol (GEA), las cuales tienen reconocido dicho descanso de manera retribuida, mediante acuerdos de empresas, que fueron adquiridos por las personas trabajadoras. 

Como empresa adquirió la totalidad de las personas trabajadoras de GEA con la obligación del manteniendo de todos sus derechos adquiridos (antigüedad, sueldo, jornada, etc.), entre los que se encuentra el descanso de 20 minutos, como tiempo de trabajo efectivo, y, sin embargo, la empresa no ha aplicado dicho derecho, incumpliendo dicho descanso de pausa en la jornada, conllevando con ello, a que las personas trabajadoras realizan un exceso de jornada de forma diaria, al tener que recuperar dicho descanso, y por ende, el perjuicio económico para estas personas, que no están cobrando un total de 90 horas extras que están haciendo al año, de más, por dicha manera de proceder por parte de la empresa. 


Desde UGT, hemos podido constatar, que ese descanso retribuido, que les corresponde por derecho a todas las personas trabajadoras que formaron parte de la entidad Caprabo; Alcampo no está respetándolo a aquellos que desempeñan sus tareas diaria y son adscritas en las secciones de venta asistida de productos frescos, tales como charcutería, carnicería, pescadería, y las personas de frutería y panadería, como tampoco con las personas adjuntas de sala (RT), ni el jefe/a de la planta de venta (director/a). 


La empresa es conocedora de dicho derecho, ya que, se le ha facilitado la firmeza de esta razón mediante el Acuerdo de Adhesión de los trabajadores Store 2000, el acuerdo entre la RLT y empresa del año 2004, en el que se establece la OTT, y la Ratificación del Acuerdo del año 2008, de los que se resume en definitiva que “ La jornada establecida para los supermercados Caprabo Madrid; en cómputo anual y a tiempo completo es de 1.720 horas al año, que resulta de restar a las 1.810 horas del convenio colectivo Comercio Alimentación de Madrid, el tiempo de descanso de bocadillo (20’) que en los supermercados, sí tiene la consideración de trabajo efectivo. 


Por todo ello, desde UGT declaramos el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras originarios de Caprabo, especificados anteriormente, sumados al personal de cajas y reposición, al disfrute de un descanso de bocadillo de 20 minutos considerados efectivos y por lo tanto retribuidos, en virtud del art, 44 del ET. 


Desde UGT no comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras.

 

Esperamos que Alcampo tome plena conciencia de nuestra petición y proporcione una pronta respuesta en relación a lo solicitado.

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