UGT solicita se que se reparen las goteras existentes en la charcutería de Simón Hernández, 53 en Móstoles

 
UGT solicita se realicen las gestiones necesarias a fin de que se reparen las goteras existentes en la sección de charcutería, del centro de trabajo ubicado en la C/ Simón Hernández, 53 (Móstoles).

Esta petición se fundamenta y argumenta en base a nuestra última visita en la cual hemos constatado que dicha sección tiene dos puntos en el techo por el que cae agua, cerca de la máquina de cortar fiambre cada día que hay lluvia.

Esta incidencia, la cual ya ha sido comunicada en varias ocasiones desde el centro de trabajo, y no se han tomado medidas, ocasiona riesgos por resbalones, tropiezos y caídas, o inclusive electrocución por estar tan próximo a maquinaría. Exponiendo a las personas trabajadoras a peligrosos y costosos accidentes en esta área de trabajo, generando un impacto en la seguridad, lo cual puede, y debe evitarse por parte de la dirección de empresa.

El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Si no es posible eliminarlos, deberá establecer las medidas preventivas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo según indica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrolla el RD 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El incumplimiento de las obligaciones se considera infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, sancionable respectivamente con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180, las graves, y desde 49.181 hasta 983.736 las muy graves.

No comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de UGT  con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, consideramos que la falta de acción por parte de la empresa infringe los valores permitidos, según lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Esperamos que tomen plena conciencia de nuestra petición y lo solucionen lo antes posible.

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