Paseo de Alcobendas 10- UGT reclama el arreglo del sistema de climatización


UGT reclama a la Dirección de la empresa, la falta de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Concretamente por incumplir las disposiciones mínimas por temperatura en toda la tienda, y más en la zona de cajas, que se está sucediendo en Paseo de Alcobendas 10 (Madrid).

Hemos podido comprobar que, en dichas zonas, el frio es muy considerable dado que el sistema de calefacción está estropeado o no funciona correctamente. A esto hay que sumarle que las cámaras de frio no tienen puertas haciendo que aún baje más la temperatura de la sala de venta produciendo un riesgo elevado y peligroso por estrés térmico.

El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados.

Como Empresa y responsable, debe adoptar las medidas para evitar que se tenga que trabajar en condiciones no adecuadas o incluso peligrosas de temperatura, que, deben ajustarse a los principios de acción preventiva establecidos por el artículo 15, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de los que destacamos: combatir los riesgos en su origen, tener en cuenta la evolución de la técnica y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

La legislación dispone que el microclima en el interior de la empresa sea lo más agradable posible y, en todo caso, adecuado al organismo humano y al tipo de actividad desarrollada.

El incumplimiento de las obligaciones se considera infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, sancionable respectivamente con multas muy considerables.

Desde UGT, consideramos que deberían proceder a la revisión, reparación o en su defecto sustitución del sistema de calefacción para atajar problemas como éste, y es por ello, por lo que le instamos a que proceden a dicha operación con la máxima urgencia, para poder solventar este problema cuanto antes.

No comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras de este supermercado.

En consecuencia, consideramos que la falta de acción por parte de la empresa infringe los valores permitidos, según lo estipulado en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Esperamos que tome plena conciencia de nuestra petición y rogamos que tomen en serio la importancia de una temperatura óptima para que con ello, se desarrolle con normalidad la jornada laboral las personas trabajadoras, por lo que reivindicamos unas condiciones ambientales que aseguren la máxima comodidad en el trabajo.


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