Andrés de Ahumada 4, Leganes - UGT solicita unos vestuarios en condiciones


UGT solicita que se acondicione el centro de trabajo situado en C/Andrés Ahumada, 4 (Leganés) como es debido, dotándolo de unos vestuarios adecuados con la actividad que se viene desarrollando en la empresa.

Esta petición se fundamenta y argumenta en base a que, las personas trabajadoras deben de llevar ropa especial de trabajo (uniformes), cada uno adecuado a su función, véase venta asistida de secciones de productos de alimentos frescos, o atención en sala/caja. En el centro de trabajo, lo único que está disponible para el cambio de vestuario es un espacio reducido, que hace las funciones de vestuario compartido (unisex) para hombres y mujeres, en donde no se están cumpliendo las normas de medidas de salud ni decoro, ya que no efectúan las disposiciones sanitarias con las prendas de calle y de trabajo, ni contempla los estándares mínimos recogidos en la normativa legal vigente.

Desde UGT, hemos podido constatar como las personas trabajadoras, hombres y mujeres, tienen que desvestir y vestir juntos, o hacerlo en las cámaras frigoríficas buscando un poco de intimidad. Sus enseres privados como bolsos o mochilas, sueltos por dicho lugar sin ninguna seguridad y privacidad por falta de taquillas donde guardarlos, etc.

Dejemos claro que, en el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se recoge en su artículo 9 lo referente a Servicios higiénicos y locales de descanso, donde se remite al anexo V de dicho Real Decreto para concretar todas las condiciones. En el citado Real Decreto, se considera lugar de trabajo las áreas del centro edificadas o no, en las que las personas trabajadoras deban permanecer o a las que puedan acceder en razón a su trabajo, se consideran incluidos los servicios higiénicos y locales de descanso.

Todo lo allí recogido es de obligado cumplimiento para el empresario, no estamos ante recomendaciones como serían las guías, sino es una auténtica norma imperativa, cuyo incumplimiento puede y debe ser denunciado.

Pues bien, entre la normativa cabe destacar el incumplimiento de:

  1. Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
    Como hemos mencionado anteriormente, las personas trabajadoras llevan cada uno, un uniforme acorde a su función, y la misma es ropa especial de trabajo. Siendo utilizada exclusivamente para dicha actividad, con el fin de garantizar condiciones asépticas al ser un negocio dedicado al comercio de productos de alimentación.

  2. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo, y para la de calle, estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

    El vestuario que hay habilitado, de reducidas dimensiones, no dispone de taquillas para todas las personas, y las que hay, no tienen la capacidad suficiente para separar ropa de calle y calzado, con el uniforme de trabajo, que en ocasiones está húmedo como puede ser el de la sección de pescadería. Asimismo, pueden producirse agentes contaminantes como puede ocurrir con el de carnicería, charcutería, panadería y frutería.

  3. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
    Como hemos indicado, sólo existe un vestuario para compartir entre hombres y mujeres, los cuales coinciden en jornada laboral, obligados a tener que cambiarse de ropa juntos, con el respectivo atentado contra su intimidad, privacidad y derechos. Además, se destina para más uso que de vestuario, ya que, estando su puerta abierta, en ocasiones se introducen carros de almacén y o maquinaria.

  4. Las trabajadoras embarazadas o madres lactantes deben poder descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

No existe ningún tipo de avituallamiento para que, mujeres gestantes o lactantes realicen tal fin.

Desde UGT no comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT Supermercados Alcampo, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, consideramos que la falta de acción por parte de la empresa no se ajusta a derecho, no prestando una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Infringiendo los valores permitidos, según lo estipulado en el Anexo V del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Esperamos que la empresa tome plena conciencia de nuestra petición y proporcione una pronta respuesta por escrito en relación a lo solicitado.


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