Exigimos que se repare con URGENCIA el aire acondicionado de la tienda del CC Parque de Henares


UGT solicita que se repare con URGENCIA el sistema de Climatización (aire acondicionado) o que en su defecto se sustituya por uno nuevo en la tienda de la compañía con numero de planta 906 sita en CC Parque de Henares, San Fernando de Henares (Madrid).

Esta petición viene fundada y argumentada ya que en la última visita realizada a este centro de trabajo por nuestra parte hemos detectado que el calor que hace en la planta de venta es insoportable, lo que nos ha llevado a preguntar al personal si el sistema de climatización estaba roto, a lo que nos han contestado que sí, que este sistema de climatización está roto y la incidencia comunicada desde la tienda. Nos consta que la empresa ha facilitado varios pingüinos de aire para intenta paliar esta situación, comunicándoles que no es suficiente la solución adoptada por parte de la dirección de la empresa.

Esta situación hace que el personal de la planta de venta no realice su trabajo diario en condiciones óptimas ya que sufren estrés térmico durante su jornada y puede dar lugar a situaciones de baja laboral, y sin decir tiene las quejas que hemos escuchado de parte de los clientes debido a las altas temperaturas que tienen que soportar mientras realizan sus compras diarias, (Estos están presentado quejas al departamento de Atención al Cliente). También queremos mostrar nuestro más profundo rechazo a la orden dada por el departamento de calidad de la compañía de que el personal no puede disponer de botellas de agua nada más que en las taquillas, situación injusta ya que en los vestuarios se rozan los 35 grados de temperatura y en la tienda casi, por lo que el personal debe tener sus botellas frescas en cámaras y refrigeradores para poder mantenerse hidratados.

Desde UGT no entendemos esta situación y nos vemos abocados a exigir esta petición en solitario, como UGT para evitar el posible perjuicio de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid, incumpliéndose así por su parte los valores permitidos en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Esperamos tome conciencia la empresa de nuestra petición y les recordamos su obligación de mantener todas las instalaciones de las que dispone la compañía en un perfecto estado de mantenimiento, para evitar cualquier tipo de incidentes o accidentes.

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