UGT exige que se repare urgentemente el sistema de climatización de la tienda de Andrés Ahumada en Leganés
Esta petición se fundamenta y argumenta en base a nuestra última visita a dicho centro de trabajo, en la cual hemos constatado que el calor en la planta de venta no es el óptimo para realizar las funciones que desempeñan las personas trabajadoras en la empresa.
Esta incidencia se debe a que, el sistema de climatización no está funcionando de manera adecuada, y que, no es suficiente para mantener la temperatura idónea, llegando a marcar los 31 grados las últimas mediciones tomadas por los responsables del centro de trabajo.
La temperatura en el lugar de trabajo es importante, ya que el bienestar térmico de los trabajadores es fundamental para el desempeño de sus funciones y para su salud. El exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes (cutáneas, cardiovasculares, gastrointestinales, dolencias respiratorias, epilepsia, insuficiencia renal, muerte…)
La temperatura en lugares en los que se realicen trabajos ligeros (no sedentarios) debe estar entre 14º y 25º.
Les recuerdo que, el empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores. Si no es posible eliminarlos, deberá establecer las medidas preventivas necesarias para que tales riesgos se reduzcan al mínimo según indica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrolla el RD 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones se considera infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, sancionable respectivamente con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180, las graves, y desde 49.181 hasta 983.736 las muy graves.
Pero es que, además, esta situación afecta tanto a las ventas como a la reputación de la empresa, ya que los clientes se ven obligados a soportar altas temperaturas mientras realizan sus compras diarias. Asimismo, es importante mencionar el estrés térmico que sufren los productos almacenados en la sala de ventas.
Desde UGT no comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT Supermercados Alcampo, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras.
En consecuencia, consideramos que la falta de acción por parte de la empresa infringe los valores permitidos, según lo estipulado en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.