Seguimos ganando en los juzgados...
Hemos vuelto, una vez más, a ganar en el juzgado el derecho de una trabajadora, a la que la sentencia le establece la jornada siendo el domingo el día de descanso, por lo que, si lo trabaja, le tienen que dar el día libre más abonarle la cantidad establecida por trabajarlo.
Así mismo, la empresa tiene que abonarle las cantidades dejadas de abonar durante este tiempo.
Ha quedado probado que en fecha 11 de enero de 2.017, con ocasión de la integración en la plantilla de la demandada del personal del Grupo Eroski, se alcanzó un acuerdo entre aquella y la representación de los trabajadores que obra a los folios 159 a 167 de autos y se tiene por reproducido en su integridad, si bien en el acápite 2 de su apartado sexto, relativo a la compensación por trabajar en domingo, se establece: "(...) En relación a la compensación de los domingos, ambas partes dejan constancia de que, sin perjuicio de futuros acuerdos al respecto, por el momento, se mantendrá según como se viniera realizando actualmente, salvo que el régimen de aplicación al trabajo realizado en domingo y/o festivo fijado en el Convenio provincial fuera más beneficioso".
Hasta enero de 2.020, inclusive, y con independencia de lo señalado en los contratos individuales de trabajo, la empresa vino considerando como día fijo de descanso semanal el domingo, por lo que la jornada laboral del personal afectado se extendía de lunes a sábado, ambos inclusive, de modo que la prestación voluntaria de servicios en domingo entrañaba el abono por su parte de un incremento retributivo respecto del valor ordinario de las horas trabajadas. La concreción de tal aumento salarial dependía del colectivo al que perteneciera el empleado afectado, consistiendo bien en un importe a tanto alzado, bien en el pago de las horas realizadas en domingo como extraordinarias. Tal concepto salarial tiene reflejo en nómina bajo el epígrafe "apertura domingos".
No obstante lo anterior, a partir de la primera semana de febrero de 2.020 los supervisores de zona recibieron el encargo de la empresa para que se pusieran en contacto con los jefes de tienda y, a su vez, éstos explicasen verbalmente al personal que a partir de ese mes los domingos tendrían la consideración de día laborable, de suerte que quien trabajara en domingo y, como compensación, descansase un día entre semana, sólo percibiría la mitad del incremento retributivo que hasta entonces había satisfecho la demandada por prestar servicios en domingo.
A partir del recibo oficial de salario de marzo de ese año, en el que figura la remuneración correspondiente a los domingos trabajados en febrero anterior, la empresa comenzó unilateralmente a abonar a los trabajadores la mitad del montante dinerario que hasta entonces había venido satisfaciendo como incremento retributivo por prestar servicios en domingo con lo que desde UGT se procedió a demandarlo.


