Exigimos el cumplimiento del descanso semanal de dos días seguidos


UGT denuncia, por incumplir el derecho al descanso semanal regular de dos días seguidos, para las personas trabajadoras subrogadas vía Art. 44 del ET, provenientes de Grupo El Árbol (GEA), las cuales tienen reconocido dicho descanso mediante auto de conciliación, con fecha 24/06/2021, dictaminado del procedimiento de conflicto colectivo 147/21, por el TSJ de Madrid, sala de lo social, sección 4ª. 

La empresa adquirió la totalidad de las personas trabajadoras de GEA con la obligación del manteniendo de todos sus derechos adquiridos (antigüedad, sueldo, jornada, etc.), entre los que se encuentra el descanso semanal efectivo de 48 horas, y, sin embargo, la empresa no ha aplicado dicho derecho, incumpliendo los descansos con jornadas que solapan el descanso del artículo 15 del Convenio Colectivo Comercio Alimentación de Madrid, con el que otorga el artículo 34.3 del ET, e inclusive, en ocasiones sin cumplir ninguno de los dos. 


Desde UGT declaramos el derecho de los trabajadores y trabajadoras a un descanso real y efectivo de día y medio, tal y como establece el ET. al terminar la semana de trabajo, el empleado del comercio deberá descasar 48 horas, las 36 correspondientes a los dictados del Estatuto de los Trabajadores, más las 12 preceptivas entre jornada y jornada (entre día de trabajo y día de trabajo) 


La Jurisprudencia ganada por UGT, del TS, (Carrefour 25/09/08 – 109/2007; Leroy Merlín 10/10/05 – 155/2004; Makro 23/10/08 – 151/2006; Alcampo 27/11/08 – 99/2007), y del TSJ de Canarias en Sentencia de la Sala de Las Palmas de 28 de Febrero de 2011, establece tal derecho al descanso de cuarenta y ocho horas en el sector del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de las Palmas, estableciendo que se debe acumular el descanso de doce horas entre jornadas previsto en el art. 34.3 del ET, por lo que, entre la finalización de la jornada semanal, y el inicio de la jornada de la siguiente semanal, tras el correspondiente descanso, deben de transcurrir, como mínimo cuarenta ocho horas (36 + 12). 


Por su parte, la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo y descansos, contenida en la Directiva 2003/88/CE (LC Eur 2003\3868), que reordena las disposiciones normativas de la anterior Directiva 93/104/CE (LC Eur 1993\4042), normas ambas que forman parte de nuestro reordenamiento jurídico interno, viene a preservar la duración del descanso con un contenido rígido, hasta el punto, que establece: la duración de dicho descanso semanal será como mínimo de veinticuatro horas semanales (artículo 5), y por si hubiera alguna duda, se indica, que dicha extensión temporal no se puede superponer al periodo de descanso diario o entre jornadas, de manera que no se pueden computar dentro de disfrute del descanso semanal las once horas de descanso entre jornadas a las que todo trabajador tienen derecho (artículo 3), derecho mínimo que se debe aplicar como norma con la aplicación de la normativa española establecida en los artículos 31 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. 

Por lo tanto, a partir de esta premisa, sería obligado entender, desde este umbral normativo que el descanso semanal no puede verse afectado con cualquier otro tipo de descanso ni solaparse con él. 


Desde UGT no comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras. 


En consecuencia, proclamamos el derecho del descanso efectivo de las personas trabajadoras de Supermercados Alcampo Madrid, e instamos a la empresa que dé cumplimiento al auto de conciliación, con fecha 24/06/2021, dictaminado del procedimiento de conflicto colectivo 147/21, por el TSJ de Madrid, sala de lo social, sección 4ª, para las personas subrogadas de GEA, y que, además establece y ampara el ET, la jurisprudencia y Directiva de la CE. 


Esperamos que la empresa tome plena conciencia de nuestra petición y  proporcione una pronta respuesta en relación a lo solicitado. 

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