Subida salarial en el Convenio de comercio alimentación Comunidad de Madrid


Subida salarial de un 9% en enero de 2024 (5% 2023 + 4% 2024) en el Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, más los atrasos del 5% del año 2023.

UGT convoca Huelga en el Sector de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, con el objeto de alcanzar un acuerdo en la negociación del convenio. Ante el bloqueo en la firma del Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid (código número 28000715011982), en aras de evitar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector, agravada más si cabe por la carestía de la vida, maximizada por tablas salariales por debajo del SMI del grupo de contratación más numeroso del sector, así como condiciones laborales precarias, con jornadas que imposibilitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Llegando a un acuerdo que posibilita la desconvocatoria de la huelga en el IRMA.

Que con fecha 21 de diciembre de 2023 el Servicio de Convenios Colectivos y Huelgas de la Dirección General de Trabajo acusó recibo del escrito de fecha de entrada 15 de diciembre de 2023 por el que se remitió el Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación, con número de expediente arriba referenciado, promovido por el representante de los trabajadores (UGT), frente al Sector de COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo contenido es el siguiente:

“1. Se acuerda una subida salarial para el año 2023 del 5%, con efectos desde el 1 de enero de 2023, que se hará efectiva en el momento del registro ante el REGCON del presente acuerdo. Para el año 2024 se acuerda una subida salarial, que se hará efectiva a partir de enero de 2024, del 4% con revisión al IPC hasta el límite del 1%. Y para el año 2025 se acuerda una subida salarial del 3% con revisión al IPC hasta el límite del 1%.

2. Las partes acuerdan reunirse en la segunda quincena del mes de enero de 2024 para la adaptación del convenio a la normativa vigente.

3. Las partes adquieren el compromiso de negociar en la reunión referida en el punto anterior, la cláusula de exclusión del ámbito del convenio colectivo. En base a lo acordado, el comité de huelga desconvocará la huelga anunciada. El Acuerdo adoptado pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”

Que en la misma fecha se procedió a su inscripción en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y plantes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.d. y h. del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

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