UGT solicita que se le de a las jefas de cajas la categoría que se merecen de acuerdo a su labor
Esta petición se fundamenta y argumenta, en base a que existe un colectivo de personas trabajadoras, a las que la empresa considera como las responsables de cajas, denominadas por la Dirección de empresa, “jefas de caja”, que están ejerciendo funciones de responsabilidad y gestión, que no ejercen las personas trabajadoras, a las que la empresa considera como cajeras/os, pero sin embargo, ambas figuras, están encuadradas dentro del mismo grupo profesional, Grupo IV profesional, del convenio colectivo que les rige, IX Convenio Colectivo de Sabeco.
La empresa Alcampo, dispone en la mayoría de los Supermercados Alcampo de la Comunidad de Madrid, que están bajo el marco del convenio colectivo de Sabeco, de al menos, una jefa de línea de cajas que es la persona que planifica, organiza, dirige y controlan las actividades de dicha línea de cajas en el centro de trabajo. Estas personas trabajadoras, en su mayoría mujeres, prestan servicios, y, entre otras funciones, asumen las siguientes tareas:
• Contabilidad de la caja fuerte, de la gestión de pago, de gastos extras de trabajadores, ajustes de negativos.
• Cuadre y distribución del dinero, y control de las gavetas, para cada una de las personas que trabaja en caja.
• Apertura de la línea de caja y su puesta en funcionamiento, revisando los datos relativos al fondo de caja.
• Supervisión y distribución de toda la cartelería, etiquetas, promociones y precios de la tienda, siguiendo los criterios de la compañía.
• Gestión de entrega y recibo del dinero con la empresa Prosegur.
• Gestión de procesos de venta diaria con los clientes, como resolver y solucionar con el departamento de contabilidad, incidencias con los tiques de compra, devoluciones de cobros, duplicados… analizando los motivos de las incidencias, para trasladar al departamento de contabilidad.
• Responsabilidad y control de la gestión de la línea de cajas, y trabajo desarrollado por las/os cajeras.
• Organiza y supervisa la línea de cajas, verificando la limpieza de las cajas y la gestión de las colas.
• Gestión y control de los pedidos online, registros en la APP, y gestionar y solventar cualquier problema que ocurra con los pedidos a domicilio.
• Se les hace responsables de todo lo que ocurra en referencia a la contabilidad de la tienda.
Es más que evidente que, este colectivo de personas trabajadoras, en función del puesto de trabajo que desarrollan, no están adscritos a un grupo profesional equitativo con su labor y responsabilidad, ya que, desempeñan competencias representativas, determinadas por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias superiores, mayores a las que desempeña un cajero/a, pero se les encuadra por igual en el mismo grupo profesional, resultando de modo la falta de una mejora retributiva para estas personas que ejercen de jefes/as de caja.
Desde UGT, entendemos que, con esta situación de no reconocer el grupo profesional III, Especialistas, de mayor responsabilidad, como la que desempeñan, ya que, el ejercicio de las funciones que hacen son de categoría superior, excede de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, por lo que, no se está aplicando el principio de igualdad retributiva por un trabajo de igual valor como ordena el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a cuyo tenor “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
Este principio, encuentra su plasmación especifica en el Art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores que confiere a los trabajadores el derecho a percibir las remuneraciones correlativas a las funciones que efectivamente realice.
Hay que partir del dato de que la categoría profesional de jefa de cajas no aparece recogida en ninguno de los niveles retributivos previstos IX convenio colectivo de aplicación Sabeco y, por tanto, los factores a sopesar para determinar si sus funciones son equivalentes a la de rango superior, son los determinados en el Art.8 del convenio de aplicación, esto es:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Partiendo de tales consideraciones o factores, habría que convenir que las tareas que le son asignadas a una jefa de cajas, bien que exigen una experiencia y un nivel de conocimientos análogos a los Especialistas.
Desde UGT no comprendemos esta situación y nos vemos en la obligación de exigir esta petición de manera independiente, en calidad de Sindicato UGT Supermercados Alcampo, con el fin de evitar cualquier posible perjuicio a los trabajadores y trabajadoras.
Esperamos que tome plena conciencia de nuestra petición y le rogamos que nos proporcione una pronta respuesta por escrito en relación a lo solicitado.