ALCAMPO NO QUIERE A UGT
UGT denuncia ante la Inspección de Trabajo a Alcampo por atentar contra la libertad sindical y de asociación de las personas trabajadoras, mediante conductas contrarias y prácticas desleales en las relaciones laborales.
Desde mayo del 2023, venimos comunicando a la Dirección de Empresa, las cuotas de afiliación de la organización sindical UGT, que deben descontar a las personas trabajadoras de sus nóminas, sucediendo que, a septiembre de 2023, no se ha procedido a descontar los aportes correspondientes a pagar por los afiliados y afiliadas.
Por parte de UGT la comunicación a la empresa se ha realizado en tiempo y forma, entregando por escrito a la Dirección de Alcampo, la relación de personas, así como también, las autorizaciones previas de dichas personas trabajadoras que desean ser afiliadas a la UGT.
La libertad sindical y de asociación es un derecho humano fundamental. Supone el respeto del derecho de los empleadores y de los trabajadores/as a constituir libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, y significa que estas organizaciones tienen derecho a realizar sus actividades con toda libertad y sin injerencia. Los empleadores no deberían interferir en la decisión de las personas trabajadoras de afiliarse a un sindicato, ni discriminar a los trabajadores o a sus representantes.
Con esta actuación, están incurriendo en la violación del contenido en el artículo 28.1, de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente», y no están reconocido el derecho a la libre sindicación, el cual es un derecho fundamental de los españoles.
Asimismo, el Convenio núm. 98 de la OIT prevé la protección contra la discriminación antisindical. La discriminación antisindical incluye toda medida que haga que el empleo del trabajador dependa de renunciar a su afiliación sindical o de no afiliarse a un sindicato.
El trabajador/a tiene el derecho constitucional de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, y esto hace al principio rector del derecho colectivo de trabajo sobre libertad sindical.
“Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores”.
Igualmente han ignorado, no sólo la intención de las personas trabajadoras de afiliarse a UGT, sino también su solicitud de darles baja de otros sindicatos, manteniendo su afiliación al mismo con la clara intención de beneficiar a ese “sindicato” aunque se perjudique claramente a los intereses y derechos de la persona y, ni que decir tiene, tratar de mermar la fuerza intencionadamente de nuestro sindicato.
No nos ha quedado más opción que, después de agotar la vía del diálogo, la denuncia por incumplimiento empresarial, contra la libertad sindical y de asociación, por obstaculizar la libre sindicación de las personas, discriminando su derecho mediante prácticas claramente antisindicales.
Por ello, en aras de garantizar la libertad sindical de las personas trabajadoras, hemos solicitado que la Inspección de Trabajo efectúe una investigación sobre los hechos relatados y dicte resolución que sancione a la empresa, obligando a ésta a ajustarse a derecho, e inste a que procedan a dar el alta y baja en afiliación, tal y como han expresado ser su voluntad, las personas trabajadoras indicadas.
De la misma manera que, se tengan en cuenta los daños y perjuicios a UGT, por la ausencia económica de la cuota y como contraparte la obligación de dar servicios a las personas afiliadas.
Así mismo, queremos transmitir tranquilidad a todos los nuevos afiliados y afiliadas que, con independencia de esta situación, contarán con los servicios de UGT.


