Exigimos un tablón de anuncios para los representantes sindicales de la tienda de Tomás Borrás 12


UGT Supermercados Alcampo Madrid, solicita a la dirección de la empresa que habilite un tablón de anuncios para los representantes de las personas trabajadoras en el centro de trabajo de la calle Tomás Borrás, n.o 12 (Madrid).

Esta solicitud se fundamenta y argumenta en que, en las visitas realizadas a este centro de trabajo, en el mismo no se dispone de un tablón de anuncios para que los representantes de las personas trabajadoras puedan trasladar la información y publicidad que estimen oportunas.

Lo que la Dirección ha dispuesto es un tablón para la empresa dentro de la oficina de la tienda, la cual es de reducido tamaño, en una altura y posición con varios muebles y aparatos por delante, como la impresora fotocopiadora, muy complicado tanto para poder colocar cualquier documento, como para que las personas trabajadoras puedan acceder y parar a leerlo, en el que los sindicatos colocan de manera apiñada lo que buenamente pueden.

Les recuerdo que la normativa laboral otorga, según el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante, ET), que expresa “En las empresas o centros de trabajo, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios [...]”.

Así los representantes de los trabajadores y trabajadoras, tiene por normativa, el derecho del uso de al menos un tablón de anuncios, en el ámbito donde ejercen su actividad representativa -cual es la empresa o el centro de trabajo-. En general, la necesaria existencia del tablón de anuncios se sitúa en la misma línea regulatoria del artículo 68 d) ET, que reconoce como garantía a los representantes unitarios de los trabajadores el derecho a expresar libremente sus opiniones en materia de representación, pudiendo distribuir sin perturbar la actividad laboral “las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa”. Igualmente y cuando se trata de secciones sindicales de sindicatos más representativos (y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación, o cuenten con delegados de personal), el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, LOLS) indica que para facilitar la difusión de los avisos que interesen a los afiliados al sindicato, y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice el acceso de los empleados a dicho tablón.

El empresario por tanto ha de responsabilizarse del mantenimiento del tablón o tablones de anuncios, y actuar conforme a la buena fe que preside las relaciones laborales. Así, el empresario no debería colocar el tablón de maneras que dificulten su lectura, pues esta operativa vulneraría la función intrínseca del tablón de anuncios, cual es la fluida comunicación de los representantes de los trabajadores con sus compañeros empleados. En este sentido, el art. 8.2 a) de la mencionada LOLS es más preciso al expresar, como ya se adelantó, que el tablón de anuncios deberá localizarse “en un lugar donde esté garantizado un adecuado acceso al mismo de los trabajadores”. De esta forma y conforme de nuevo a la buena fe empresarial, el patrono ha de situar el tablón en un lugar de fácil consulta, evitando por ejemplo espacios reducidos o cerrados, o que den lugar a aglomeraciones para su lectura.

Por este motivo, y debido a que cabe la posibilidad de instalar un tablón de anuncios en los accesos a los vestuarios de las personas trabajadoras, nos vemos en la necesidad de solicitar que se disponga de ello, velando así por el interés de todas las personas trabajadoras de dicho centro de trabajo.


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